
La Corte Constitucional del Ecuador (CCE) resolvió, el 24 de enero de 2025, que el Presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer la publicación en el Registro Oficial de la denominada «Ley Antipillos». Esta decisión se tomó tras aceptar, por unanimidad, la acción pública de inconstitucionalidad presentada por razones de forma contra la «Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos», promulgada como Decreto-ley 477 por el presidente Daniel Noboa. Según el fallo, la Asamblea Nacional había negado y archivado el proyecto dentro del plazo de 30 días, lo que invalidaba cualquier acción posterior para su promulgación.
En su análisis, la CCE concluyó que el trámite de una ley económica urgente debe seguir un procedimiento ordinario, salvo por los plazos. La Asamblea Nacional, según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, está facultada para archivar un proyecto de ley tras el primer debate. Al constatar que este trámite fue cumplido, la Corte declaró que la promulgación de la ley por parte del Ejecutivo fue inconstitucional debido a un vicio insubsanable de forma, lo que implica su expulsión definitiva del ordenamiento jurídico.
La sentencia de la Corte Constitucional también aclara que el Presidente de la República conserva su potestad constitucional de iniciativa legislativa. Esto le permite presentar un nuevo proyecto de ley si lo considera necesario, siempre que cumpla con los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes vigentes. Esta decisión reafirma los límites entre las competencias de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el marco constitucional ecuatoriano.




