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No se podrá subir el arriendo mientras dure emergencia eléctrica

Mientras esté vigente la emergencia eléctrica en Ecuador no se podrá subir el arriendo. Así se suspende la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento.

Esta suspensión se aplicará para los contratos entre privados y de privados con el Estado, y también en la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.

Este es uno de los beneficios de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones, que entró en vigencia en Ecuador.

Pago de seguro de desempleo

Los trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que hayan sido despedidos en noviembre o en diciembre, enero o febrero próximo podrán acceder al seguro de desempleo al décimo día de quedarse sin trabajo.

Los requisitos son:

  1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
  2. Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez.
  3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 10 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores al plazo establecido en este numeral.
  4. No ser jubilado.
  5. Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

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