
La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucionales tres disposiciones del estado de excepción declarado por el presidente Daniel Noboa el 3 de octubre.
Las medidas impugnadas fueron:
- 1) La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de «impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como el orden constituido».
- 2) La orden de que se realicen requisiciones de «armas, sus partes o piezas; explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia».
- 3) La disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas
La Corte Constitucional indicó que estas acciones deben ser ejecutadas dentro del marco del régimen ordinario, por la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas, y no requieren la declaración de un estado de excepción.
Al ser declaradas inconstitucionales, estas medidas pierden su validez.



