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Corte Constitucional frena concesiones privadas en el sector eléctrico

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La Corte Constitucional resolvió que el Estado no podrá concesionar a la empresa privada los servicios de energía eléctrica bajo la figura de interés público, colectivo o general, al declarar inconstitucional una disposición de la ley del sector.

La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, que permitía al Estado delegar servicios de electricidad al sector privado bajo el argumento de interés público, colectivo o general. La sentencia fue emitida el 11 de diciembre de 2025.

Según la CC, la disposición era demasiado amplia y no establecía límites ni excepciones claras, lo que abría la puerta a concesiones sin un marco constitucional preciso. Con esta decisión, se reduce la posibilidad de que el Estado concesione a privados alguna de las etapas de la producción de energía eléctrica.

El presidente de la Cámara de Energía del Ecuador, Roberto Aspiazu, lamentó la resolución y advirtió que el Estado no cuenta con la capacidad de inversión suficiente para cubrir las necesidades del sistema eléctrico, por lo que considera que la participación privada es clave. De acuerdo con datos del gremio, actualmente el sector privado aporta apenas el 10 % de la generación eléctrica, mientras que el 90 % está a cargo del Estado, por lo que la sentencia representa un retroceso, señaló.

En contraste, el Frente de Defensa Petrolero dio a conocer la decisión y celebró el fallo de la Corte Constitucional, al considerar que fortalece el carácter público del sector eléctrico.

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