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Daniel Noboa reforma el Impuesto a la Salida de Divisas

De acuerdo con el decreto de Noboa, para las subpartidas del sector farmacéutico se fija una tarifa del 0%.
De acuerdo con el decreto de Noboa, para las subpartidas del sector farmacéutico se fija una tarifa del 0%.

El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) se aplica en Ecuador cuando personas naturales o empresas envían dinero al exterior, ya sea en efectivo o a través del sistema financiero. Actualmente, la tarifa general es del 5%.

Con el nuevo decreto, el Gobierno establece una tarifa diferenciada del 2,5% para determinadas subpartidas arancelarias de sectores productivos, mientras que para el sector farmacéutico la tarifa será del 0%, según consta en el documento oficial.

La definición de las subpartidas beneficiadas, así como los criterios, condiciones y parámetros para acceder a estas tarifas reducidas, estará a cargo del ente rector de la producción, comercio e inversiones, que deberá emitir un acuerdo ministerial para su aplicación.

En cuanto a la implementación del beneficio, el decreto dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determine, para el ejercicio fiscal 2026, el espacio fiscal máximo destinado a esta medida, considerando criterios de sostenibilidad de las finanzas públicas y de la balanza de pagos. Este espacio fiscal será el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas con tarifa diferenciada.

Además, se establece un mecanismo de seguimiento y control fiscal. El Ministerio de Producción, junto con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), deberán presentar informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la ejecución y uso del techo fiscal definido para 2026.

Con base en estos reportes, el Ministerio de Economía realizará evaluaciones periódicas y alertará oportunamente sobre cualquier riesgo de superar el límite fiscal, con el fin de adoptar medidas correctivas y preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Finalmente, el SRI, el Senae y el Ministerio de Producción deberán elaborar informes semestrales de control, que deberán ser remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 15 días posteriores al cierre de cada semestre.

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