
El 12 de mayo de 2025, en el penúltimo día de funciones de la anterior Asamblea Nacional, se aprobó una reforma a la Ley de Discriminación por Edad en el Ámbito Laboral, la cual entró en vigencia el 14 de mayo tras su publicación en el Registro Oficial.
Según el artículo 2, toda empresa con 25 trabajadores deberá contar con al menos un empleado mayor de 40 años. Si la empresa tiene más de 25 trabajadores, deberá mantener el 1% de su nómina con personas mayores de 40 años, pero este porcentaje no podrá ser menor al 4% del total de empleados.
Expertos como la abogada laboral Vanessa Velásquez señalan que la norma es ambigua y podría generar confusión, ya que no queda claro si el 1% o el 4% es el valor obligatorio. En la práctica, se estaría exigiendo un mínimo del 4% de trabajadores mayores de 40 años, lo cual ha sido considerado por algunos sectores como una medida sancionatoria y no incentivadora.
El Ministerio del Trabajo deberá implementar programas de reconocimiento no económico para empleadores que cumplan con estas disposiciones, y además publicar anualmente un listado de buenas prácticas.
Sanciones:
El incumplimiento de esta norma puede ser sancionado con multas de USD 10 a 20 diarios por cada día de omisión, lo que podría sumar hasta USD 1.800 por trimestre.
Sentencia de la Corte Constitucional:
La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos que exigían un aumento progresivo anual en el porcentaje de contratación, al considerar que violaban el principio de igualdad y el derecho al trabajo.




