
Con 79 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó este 5 de mayo una reforma legal que refuerza la protección laboral de los servidores públicos con discapacidad o enfermedades graves. La nueva normativa prohíbe expresamente los despidos por condiciones médicas como enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad, así como por ser sustituto o cuidador de una persona en dicha situación.
De acuerdo con la ley, cualquier desvinculación por estas causas será considerada nula, y el servidor deberá ser reintegrado con todos sus derechos, sin importar el tipo de contrato. Además, se prohíbe el acoso laboral motivado por la condición física o médica del trabajador, incluyendo actos de intimidación, hostigamiento o desprecio.
La reforma también impide la terminación unilateral de contratos ocasionales o nombramientos provisionales por estas razones. En caso de reestructuración institucional, las personas amparadas por la ley deberán ser reubicadas sin perder jerarquía. Asimismo, tendrán derecho a licencias médicas remuneradas por el tiempo que requiera su tratamiento, sin que estas ausencias afecten su salario ni sus vacaciones.
La asambleísta Mabel Méndez subrayó que esta medida responde a una necesidad histórica: “No se trata de un favor, es un acto de justicia con quienes enfrentan desafíos de salud sin dejar de aportar al país”.




