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Utilidades en Ecuador: ¿Quiénes califican como cargas familiares para recibir el 5% adicional?

Imagen tomada de El Diario

En Ecuador, el pago de utilidades es un derecho reconocido para todos los trabajadores del sector privado cuando las empresas obtienen ganancias al cierre del año fiscal. Este beneficio económico debe entregarse a los empleados a más tardar el 15 de abril de cada año, calculado en función del tiempo laborado, sin importar el cargo o salario.

El Código del Trabajo, en su artículo 97, establece que el 15% de las utilidades líquidas debe ser repartido entre el personal. Este porcentaje se divide en dos partes:

  • 10% se distribuye de manera equitativa entre todos los trabajadores.
  • 5% se asigna tomando en cuenta el número de cargas familiares que cada trabajador haya registrado ante su empleador.

¿A quiénes se considera cargas familiares?
Según la normativa ecuatoriana, se reconocen como cargas familiares para efectos del reparto de utilidades:

  • El cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan económicamente del trabajador o extrabajador.

Este 5% se reparte a través de la asociación mayoritaria de trabajadores de cada empresa. En caso de que no exista una, el empleador es responsable de entregar el monto directamente a cada beneficiario, de acuerdo con las cargas registradas.

Condición esencial: solo si hubo ganancias
Es importante señalar que las empresas están obligadas a pagar utilidades únicamente si generaron utilidades durante el año fiscal anterior. En caso de no haber reportado ganancias, no existe obligación de pago.

Además, hay excepciones: los empleados del sector público y quienes laboran en empresas donde el Estado posee una participación igual o superior al 50% no tienen derecho a este beneficio.

Fuente: Metro

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