
La Secretaría General de la Asamblea Nacional devolvió el Decreto No. 500 del presidente Daniel Noboa, en el que encargaba su puesto a Cynthia Gellibert como vicepresidenta. La Asamblea argumentó que el decreto no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil, ya que no se ajusta al concepto de «fuerza mayor» o «caso fortuito». Por lo tanto, la Asamblea instó a Noboa a solicitar una licencia sin remuneración, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establece que el presidente debe pedir permiso para ausentarse temporalmente por un máximo de un mes.
El Decreto No. 500 de Noboa argumentaba una ausencia temporal por «fuerza mayor» debido a la confusión que podría generarse entre sus actos de gobierno y posibles actos proselitistas, lo que podría generar denuncias por infracción electoral. Sin embargo, la Asamblea considera que los argumentos no están suficientemente sustentados para aceptar el encargo temporal.




