Jorge Escala, candidato a la Presidencia por el Movimiento Unidad Popular, denunció a Cynthia Gellibert y Daniel Noboa. La acción se presentó en la Fiscalía General del Estado, en Quito, la mañana de este 8 de enero de 2025.
El presidenciable ingresó esta denuncia por el presunto delito de usurpación y simulación de funciones públicas. Además, demandó la supuesta usurpación y retención ilegal de mando.

El aspirante rechazó que Noboa Azin-presidente candidato- haya emitido los decretos 494 y 500, a través de los que declaró la ausencia temporal de la vicepresidenta Verónica Abad y encargó la Presidencia de la República a Gellibert, quien es secretaria de la Administración Pública.
«Por declarar la ausencia temporal de Verónica Abad, cuando esa competencia es de la Asamblea. Ahí se comete el delito de usurpación y simulación de funciones públicas», explicó Escala.
Asimismo, debido al Decreto 500, el candidato dijo que la licencia sin sueldo de Noboa debe ser concedida por el Legislativo, pero el presidente no la ha solicitado.
«Le decimos a Daniel Noboa que estamos en un estado constitucional de derecho, que el Ecuador no es su bananera o su hacienda», enfatizó Jorge Escala.
El candidato por Unidad Popular pidió a la Fiscalía que acepte el trámite e inicie las investigaciones de manera inmediata para que impedir que se cometan abusos y arbitrariedades.
¿Qué plantean los presuntos delitos?
El artículo 287 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece la figura de Usurpación y simulación de funciones públicas:
«La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año».
Entretanto, el artículo 388 del COIP habla de usurpación y retención ilegal de mando:
«La persona que tome el mando político, militar o policial sin estar autorizada para ello o lo retenga excediendo las atribuciones de las cuales goza, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y la inhabilitación para el ejercicio de cargo público por seis meses».




