InicioNacionalesEmpieza la campaña electoral 2025 en Ecuador, ¿cuáles son las reglas?

Empieza la campaña electoral 2025 en Ecuador, ¿cuáles son las reglas?

La campaña electoral 2025 se inicia desde las 00:00 horas de este domingo 5 de enero y se extenderá hasta las 23:59 del jueves 6 de febrero de 2025.

Las reglas están delimitadas y en ese periodo, las candidaturas calificadas en firme por el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrán realizar las actividades proselitistas.

El Consejo Nacional Electoral difundió los lineamientos de la campaña electoral en una cadena nacional, que se desarrolló a las 21:00 de este sábado 4 de enero de 2025.

La entidad informó que las candidaturas calificadas en firme por el CNE y sin trámites pendientes en el Tribunal Contencioso Electoral podrán hacer uso del Fondo de Promoción Electoral.

Tendrán 33 días para promover sus propuestas en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales, de forma equitativa e igualitaria.

También, podrán realizar eventos públicos, mítines y reuniones, pintura de murales o material publicitario como adhesivos, camisetas, entre otros.

Sin embargo, no podrán sobrepasar el límite de gasto electoral fijado en USD 5,49 millones de dólares para las dignidades de presidente y vicepresidente.

El organismo advirtió que quienes incumplan los plazos establecidos para realizar campaña electoral, incurrirán en infracciones electorales graves.

Estas se sancionan con multas, que van desde 11 hasta 20 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación, desde seis meses hasta dos años.

Para estas elecciones están calificadas y en firme 4 463 candidaturas, entre principales y suplentes.

Campaña electoral 2025 en Ecuador
El Pleno del CNE aprobó la asignación del Fondo de Promoción Electoral. Este se encuentra destinado para la propaganda en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales.

El monto asciende a 13 979 762,07 dólares. El rubro está dirigido únicamente para esos fines.

El fondo de promoción electoral se contempla una cantidad inicial y uno para alianzas. Esto debido a que el Código de la Democracia contempla un monto diferenciado si hubo acuerdos.

Binomios presidenciales: fondo de promoción electoral inicial 5 179 535,42 dólares
Parlamentarios andinos: 112 512,76
Asambleístas nacionales: 3 671 469,50
Asambleístas provinciales: 4 465 505,85
Asambleístas exterior: 550 738,54

Los recursos para la campaña electoral 2025
Además del fondo de promoción electoral, cada partido y movimiento político puede apelar al gasto electoral; es decir, fondos propios.

Se trata del máximo permitido para que las organizaciones políticas financien actividades como eventos, mítines, murales, material publicitario, camisetas, entre otros. Este no implica la contratación de publicidad en medios de comunicación.

Según lo establecido en la normativa, el cálculo se hace con basa en el número de electores habilitados, es decir: 13 736 314:

Binomio Presidencial: 5 494 525,60 dólares (0,40 centavos x n. electores)
Parlamentarios andinos: 137 363,14 dólares (0,010 centavos x n. electores)
Asambleístas nacionales: 4 120 894,20 (0,30 centavos x n. electores)
Asambleístas provinciales: (0,30 centavos x n. electores según su jurisdicción)
Asambleístas del exterior: (0,60 centavos x n. electores según su circunscripción)
Prohibiciones en la campaña electoral
El artículo 203 del Código de la Democracia establece que durante la campaña electoral se prohíbe entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos.

Tampoco se puede emitir publicidad o propaganda de las instituciones del Estado. Esto aplica para todos los niveles de Gobierno, salvo excepciones:

Cuando se requiere informar en las obras públicas sobre cierres o habilitación de vías, obras o lugares alternos.
En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, medidas de seguridad y evacuación.
Temas de importancia nacional tales como campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases, seguridad ciudadana u otras de naturaleza similar.
Sanciones durante el proceso
Las personas que incurran en actos de violencia política de género recibirán una sanción con multas que van desde 21 hasta 60 salarios básicos unificados.

Del mismo modo, no se puede difundir publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa, política y todo lo que atente contra los derechos.

Lo propio pasa con la utilización de menores de edad en programas o espectáculos de proselitismo político. Así lo define el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Sobre los medios de comunicación
Si un medio de comunicación social, a través de espacios diferentes a la publicidad autorizada por el CNE, emite contenido que afecte a la honra de un candidato, deberá conceder el espacio para la réplica. Esta será en la misma duración, pauta, extensión y sección.

El incumplimiento se sanciona con una multa de entre 11 y 20 salarios básicos unificados.

El CNE indicó que vigilará que las normativas se cumplan durante el proceso electoral. Las votaciones generales se desarrollarán el domingo, 9 de febrero de 2025.

De darse una segunda vuelta, la campaña electoral se ejecutará del 24 de marzo al 10 de abril y aplicarán las mismas reglas.

En ese caso, las votaciones generales serán el 13 de abril. Tanto en la primera vuelta como de existir una segunda ronda, se contempla el voto en casa y para personas privadas de la libertad con sentencias no ejecutoriadas.

Los candidatos en firme
El 20 de diciembre, el CNE certificó que no hay más recursos pendientes y todas las candidaturas anunciadas están en firme:

Dupla presidencial: 16 binomios
Asambleístas nacionales: 180 (cada uno con su suplente)
Asambleístas provinciales: 1 121 (con suplentes)
Parlamentarios andinos: 55 principales y 110 suplentes
Asambleístas en el exterior: 44 (con suplentes)
Asambleístas por circunscripción: 784 (más suplentes

Fuente: EL COMERCIO

 

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