El ECU 911 ha establecido que tanto las instituciones públicas como las organizaciones privadas que colaboran con el organismo solo podrán entregar videos relacionados con la comisión de delitos a la Función Judicial. Esta disposición fue oficializada en una resolución emitida el 12 de agosto de 2024, la cual regula la interoperabilidad de los sistemas y plataformas tecnológicas públicas y privadas con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 para la gestión de emergencias.

La normativa establece que la medida es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional para instituciones públicas a nivel nacional y local, así como para empresas, entidades y organismos privados que operen en conjunto con el ECU 911, antes de implementar cualquier plataforma tecnológica destinada a la atención de emergencias.
Asimismo, la resolución prohíbe estrictamente la interceptación, escucha, desvío, grabación u observación del contenido digital desde su origen, señal o transmisión de datos, sin una orden judicial previa, ya sea para beneficio propio o de terceros.
Adicionalmente, se requiere que las instituciones públicas y privadas proporcionen al ECU 911 las credenciales necesarias, incluyendo el acceso a los enlaces y espejos de las operaciones realizadas a través de sus plataformas tecnológicas.




