sábado, abril 4, 2026
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Conductores no irán a prisión por exceso de velocidad en Ecuador

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 386.3 del Código Orgánico Integral Penal (Coip), eliminando la sanción de tres días de cárcel para quienes excedan el límite de velocidad moderado en Ecuador. La decisión fue tomada por unanimidad y notificada el 24 de enero de 2025.

El fallo argumenta que la privación de libertad es una medida desproporcionada, ya que afecta el derecho a la libre movilidad y debe aplicarse solo como último recurso. La Asamblea y la Presidencia defendían la sanción, alegando que buscaba prevenir riesgos para la seguridad vial.

Multas y límites de velocidad

La Ley de Tránsito establece los siguientes límites para la circulación en vías urbanas y perimetrales:

  • Vehículos livianos y motocicletas:
    • Urbano: Máximo 50 km/h, rango moderado: 50 a 60 km/h
    • Perimetrales: Máximo 90 km/h, rango moderado: 90 a 120 km/h
  • Transporte público:
    • Urbano: Máximo 40 km/h, rango moderado: 40 a 50 km/h
    • Perimetrales: Máximo 70 km/h, rango moderado: 70 a 100 km/h
  • Transporte de carga:
    • Urbano: Máximo 40 km/h, rango moderado: 40 a 50 km/h
    • Perimetrales: Máximo 70 km/h, rango moderado: 70 a 95 km/h

El debate sobre esta sanción se intensificó en 2024, cuando el Municipio de Quito implementó controles de velocidad para prevenir accidentes. La Corte concluyó que la sanción de cárcel no era la más adecuada, pues ya existen otras medidas como multas y pérdida de puntos en la licencia.

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